
1.1 Presentación de la Entidad
La Fundación 7 Vidas, es una organización especializada en la prestación de servicios a la comunidad. Trabaja bajo el principio de cambio personal, social y comunitario.
Su misión es ofrecer una prestación de servicios personales, sociales y comunitarios a sus clientes y clientas a través de la acción formadora de las personas en cada una de las etapas de la vida, mediante intervenciones socioeducativas y auditorías.
La Fundación 7 Vidas se basa en los valores de la bondad, la observación, la protección, la curiosidad, la valentía, la cooperación y la equidad.
La Fundación fue creada recientemente, en el año 2020. Nace con el objetivo de ayudar a tejer redes de apoyo y de generar confianza para las adaptaciones a los cambios, acompañando a personas y a grupos en el proceso de vivir sus vidas y favoreciendo procesos para el desarrollo de la inteligencia sociocultural.
1.2 Marco Legal
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universalmente reconocido que se recoge en un amplio marco normativo internacional que se ha integrado paulatinamente dentro del ordenamiento jurídico español y que se ha desarrollado a través de normativa de distinta índole.
A nivel internacional, la igualdad se configura como un principio fundamental reconociendo este derecho en la Convención sobre la Eliminación de toda clase de discriminación sobre la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979. Con su ratificación, los estados firmantes, adquirieron un compromiso común para la lucha contra la discriminación contra la mujer en todas sus manifestaciones, ratificando España esta Convención en 1983.
En el ámbito europeo, la igualdad entre mujeres y hombres es reconocida por la Unión Europea como un derecho fundamental, siendo el Tratado de Ámsterdam con fecha 1 de mayo de 1999, el que establece que la igualdad es un objetivo a integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y sus miembros.
El marco normativo estatal, ya en la Constitución Española de 1978 se incorporó la igualdad de oportunidades como uno de los elementos principales de su ordenamiento jurídico, concretamente en el Título I, artículos 9.2 y 14.
El desarrollo normativo de este derecho fundamental se concreta con la publicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Respecto a la igualdad de oportunidades en el ámbito empresarial, en los artículos del 45 al 50, se regulan los planes desigualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, señalando que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar con la representación legal de la plantilla.
Según esta ley, los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Además, los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
En esta misma ley en su artículo 47 establece la transparencia en la implantación del plan de igualdad, garantizando el acceso de la representación legal o en su defecto del propio personal, a la información sobre su contenido y la consecución de sus objetivos.
Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, en el artículo 50 se establece la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad, que se desarrolla normativamente a través del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la empresa”.
Por lo que respecta al ámbito de la Comunidad Valenciana, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su artículo 10, establece que corresponde a la Generalitat, promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
En 2003, se publica la Ley 9/2003, de 2 de Abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, que tiene por objeto establecer una serie de medidas y garantías dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad de mujeres y hombres.
Como medida de fomento de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, esta ley en su artículo 20, establece que los planes de igualdad son los documentos en los que se vertebran las estrategias de las entidades para la consecución real y efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que necesariamente deberán contener medidas concretas para hacer efectivo dicho principio. En este mismo artículo, en el apartado 4, indica que las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un Plan de Igualdad.
Para el desarrollo de esta ley, el Consell de la Generalitat publica en julio de 2007, el decreto 133/2007 de 27 de julio sobre condiciones y requisitos para el Visado de Planes de Igualdad de las empresas de la Comunidad Valenciana. Este decreto establece el procedimiento a seguir para la consecución del visado de los planes de igualdad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, siendo el visado el distintivo a nivel autonómico para reconocer aquellas organizaciones que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.
Todas estas referencias normativas se han tenido en cuenta a la hora de elaborar este I Plan, la Fundación 7 Vidas pretende sistematizar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la organización y consecuentemente en todas y cada una de las actividades profesionales que se desarrollan en la misma, para lo cual se han previsto una serie de objetivos y actuaciones conducentes a corregir posibles desigualdades de género e incorporar medidas que garanticen la igualdad de oportunidades
1.3 Compromiso de la fundación con la igualdad
Según el equipo de la Fundación 7 Vidas, tras la pandemia, se genera un ideario basado en la conexión, la transformación, el apego por el territorio, el acompañamiento a personas y procesos, generar crecimiento personal y social, facilitar, cocrear y trascender. Con la voluntad de avanzar hacia la igualdad real entre mujeres y hombres en la fundación, el 4 de enero de 2021 comenzamos con la elaboración del Plan de Igualdad de la fundación, con la colaboración de Serlicoop, entidad experta en este ámbito.
Abordar este Primer Plan de Igualdad ha supuesto una decisión importante, y responde al compromiso de la Dirección por trabajar para conseguir la igualdad real en la entidad.
Con la aprobación de este I Plan se declara el compromiso de la Fundación 7 Vidas, por integrar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad en el seno de la organización, estableciéndola como un principio estratégico de su política corporativa y de gestión de personal, proyectando de este modo una imagen de entidad.
Objetivos Generales y Características del Plan
2.1 Objetivos Generales
Los objetivos generales de la implantación del I Plan de Igualdad son:
▪ Garantizar la aplicación de la perspectiva de género de forma transversal en la Fundación 7 Vidas, así como en todos los procesos de gestión de personal.
▪ Corregir los desequilibrios que se puedan detectar tanto en la fase de diagnóstico como durante la fase de implantación del Plan de Igualdad.
▪ Dotar de los recursos humanos, materiales, económicos y técnicos necesarios para la implementación del Plan.
▪ Adoptar medidas concretas que integren los principios y valores definidos a favor de la igualdad de trato, la no discriminación, la diversidad y la integración.
▪ Generar un plan de actuación dinámico y flexible, abierto a cambios y nuevas medidas en función de las necesidades que puedan ir surgiendo como consecuencia de la implantación del plan de igualdad.
▪ Fomentar la participación y el diálogo como principio y herramienta de trabajo de todas las partes.
2.2 Ámbito de aplicación
En base a lo dispuesto en el art. 46.3 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOI), el Plan de Igualdad será de aplicación a toda la plantilla de la Fundación 7 Vidas que está desarrollando sus actividades en el centro de trabajo que tiene en la provincia de Alicante. 2.3 Partes suscriptoras
En base a lo dispuesto en el art. 47 de la LOI, se garantiza el acceso al contenido del Plan de Igualdad a la representación legal de la plantilla, o en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras, que se encuentran legitimadas para negociar, y en su caso acordar, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y a tal efecto suscriben el presente plan de igualdad.
En concreto, las partes suscriptoras del presente Plan de Igualdad se pueden consultar en el documento anexo denominado Declaración Responsable de Partes Suscriptoras del Plan.
La Comisión de Igualdad está compuesta por:
- María Moreno García, Presidenta de la fundación
Por parte de la fundación:
- Julia Fernández Vicedo, Trabajadora Social
- Begoña Martínez Romero, Psicóloga
- María José Pérez Lozano, Monitora de ocio y tiempo libre
De las personas que conforman la Comisión de Igualdad, se ha identificado a María Moreno como Coordinadora del Plan de Igualdad, que además será la responsable de convocar las reuniones, levantar acta de éstas, de su remisión por correo electrónico a las demás personas de la Comisión de Igualdad y de gestionar el registro y el archivo de toda la documentación generada durante la vigencia del plan.
2.4 Vigencia
El presente plan tendrá una vigencia de cuatro años, comprendidos entre el 1 de Enero de 2021 y el 31 de Diciembre de 2024, entrando en vigor con plenos efectos desde la fecha de su firma por la Comisión de Igualdad. Su contenido se mantendrá vigente salvo que la Comisión de Igualdad determine su modificación.
Transcurrido este plazo se iniciará el diseño del II Plan de Igualdad.
2.5 Medios y recursos para su puesta en marcha
La aplicación del Plan de Igualdad necesita, para su correcta elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de la asignación de los recursos necesarios, para garantizar la puesta en marcha de las medidas en él articuladas. Consciente de ello, la Fundación 7 Vidas se compromete a poner a disposición del Plan de Igualdad, los medios suficientes para su efectiva aplicación, facilitando los recursos materiales, económicos, humanos o de cualquier otro tipo necesarios.
2.6 Gestión
La Comisión de Igualdad de la Fundación 7 Vidas ha contado durante todo el proceso con la Asistencia Técnica de SERLICOOP cuyo equipo está formado por:
▪ Berta Milán Moreno. Consultora en planes de Igualdad.
▪ Rosalía Serrano Catalán. Promotora de Igualdad. Consultora en planes de igualdad.
La Comisión de Igualdad será la responsable de la gestión del I Plan de Igualdad de Oportunidades, cuyas funciones consistirán concretamente en:
▪ Velar por el cumplimento de los objetivos del Plan y por la ejecución de las acciones.
▪ Participar en el desarrollo de las acciones y colaborar en la implantación de las mismas, cuando sea necesario.
▪ Planificar anualmente el calendario de trabajo identificando, la denominación de las acciones, personas responsables, implicadas y destinatarias, período de ejecución, indicadores de evaluación y el nivel de ejecución.
▪ Posibilitar una buena transmisión de información entre las áreas y las personas involucradas, de manera que el plan se pueda ajustar a sus objetivos.
▪ Analizar la adecuación de los recursos, metodologías, procedimientos e indicadores de evaluación, de la puesta en marcha del plan.
▪ Garantizar la realización de su seguimiento y evaluación y de la redacción de los Informes de Evaluación.
▪ Facilitar el conocimiento de los efectos que el plan ha tenido en el entorno de la empresa, de la pertinencia de las actuaciones del plan a las necesidades de la plantilla, y, por último, de la eficiencia del plan.
▪ Diseñar las medidas correctoras necesarias para garantizar la consecución de los objetivos planteados.
▪ Atender y resolver las consultas y cuestiones planteadas por la plantilla en materia de igualdad, estableciendo canales de comunicación apropiados.
▪ Garantizar la correcta difusión de información relacionada con la puesta en marcha, implantación y evaluación del Primer Plan de Igualdad, a toda la plantilla.
2.7 Seguimiento y evaluación
El art. 46.1 de la LOI dispone que los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
En este apartado se describe el sistema de seguimiento y evaluación que se va a utilizar con la puesta en marcha del plan, siendo la Comisión de Igualdad quién se responsabilizará de asumir este cometido. Este proceso se articulará a través de la celebración de reuniones periódicas. Dichas reuniones deberán celebrarse 3 veces al año con carácter ordinario, la primera de ellas coincidiendo con el inicio de la anualidad del plan, la segunda transcurrido el primer semestre y la última con motivo de la elaboración del informe de evaluación anual, coincidiendo con el fin de la anualidad.
En cada una de estas reuniones se plantean los siguientes objetivos:
En la primera reunión que tendrá lugar en el primer trimestre:
▪ Elaborar el calendario de trabajo, identificando las acciones correspondientes a la anualidad, las personas responsables, implicadas y destinatarias, el período de ejecución, los indicadores de evaluación y el nivel de ejecución.
▪ Programar las acciones a implantar durante el primer semestre.
▪ Identificar posibles barreras o impedimentos en la aplicación de las acciones, con el fin de corregir o modificar los aspectos necesarios.
En la segunda reunión que tendrá lugar en el segundo trimestre:
▪ Realizar el seguimiento de las acciones implantadas durante el primer semestre. ▪ Programar las acciones a implantar durante el segundo semestre.
▪ Identificar posibles barreras o impedimentos en la aplicación de las acciones, con el fin de corregir o modificar los aspectos necesarios.
En la tercera reunión que tendrá lugar en el cuarto trimestre:
▪ Realizar el seguimiento de las acciones implantadas durante el segundo semestre.
▪ Identificar posibles barreras o impedimentos en la aplicación de las acciones con el fin de corregir o modificar los aspectos necesarios para la siguiente anualidad.
▪ Programar el trabajo, distribuir responsabilidades y realizar el Informe de Evaluación Anual.
Cualquier persona integrante de la Comisión de Igualdad, podrá solicitar una reunión con carácter extraordinario, debiendo mediar un plazo de 10 días entre la solicitud y la reunión.
Para el seguimiento de las acciones contenidas en el Plan de Igualdad, se utilizarán las siguientes herramientas:
▪ Calendario de trabajo, que se utilizará para organizar el trabajo anual y repartir responsabilidades, tal y como se ha indicado anteriormente.
▪ Ficha de ejecución por cada una de las acciones, que servirá para facilitar el seguimiento del desarrollo de las acciones, identificar las dificultades encontradas y recoger las modificaciones adoptadas.
Acta de reunión, que permitirá dejar constancia de las actuaciones realizadas y de los compromisos acordados.
El Plan parte de una evaluación inicial, que es el diagnóstico de la situación de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Fundación 7 Vidas y que figura en un documento aparte. Anualmente se realizarán evaluaciones intermedias, con sus correspondientes informes.
Al término de los cuatro años de ejecución del Plan, se redactará un informe de evaluación final del mismo, que reflejará los cambios acontecidos desde la situación de partida hasta la situación en el momento de finalizarse el período de ejecución del plan. Para ello, además de la información de los informes de evaluación, se podrán utilizar herramientas complementarias de consulta del personal de la Fundación 7 Vidas para obtener información cualitativa sobre el impacto real de las medidas desarrolladas.
En base a los resultados obtenidos en la evaluación final, se formularán recomendaciones de mejora, nuevas medidas o cambios en las existentes que podrán incorporarse en el II Plan de Igualdad de la Fundación 7 Vidas
Desarrollo del Plan: áreas de intervención y medidas
3.1 Áreas de intervención y Medidas
ACCESO AL EMPLEO
A.1. Elaboración de un documento breve y transparente de adhesión a los principios contenidos en el Plan de Igualdad de la fundación para personas colaboradoras y nuevas incorporaciones al equipo.
A.2. Generación de una vía de entrada de solicitudes de empleo y prácticas a través de nuestra web, con un registro de personas interesadas segregado por géneros.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
A.3. Diseño de Plan Anual de Formación que incluya formación específica en IO para todas las personas del equipo
A.4. Elaboración Descriptivo de Puestos en el que se recojan las competencias y requerimientos de cada tipo de puesto A5. Definición del organigrama de la fundación teniendo en cuenta las áreas operativas y proyectos que se lleven a cabo.
A.6. Realización autoevaluaciones y coevaluaciones periódicas de desempeño de todos los puestos de la fundación. A.7. Introducir información vinculada al Plan de Igualdad en la formación de Acogida.
RETRIBUCIONES
A.8. Elaboración de registro de la escala salarial dentro de la fundación
CONCILIACIÓN Y ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
A.9. Redacción colaborativa de una Guía de Conciliación básica donde se reflejarán las directrices internas que garanticen la conciliación de las personas de la fundación y de las personas participantes.
A.10. Realización de dinámicas internas para la reflexión y la concienciación en el ámbito de la conciliación, con el objetivo de conocer las necesidades y satisfacción de cada persona de la fundación.
A.11. Definición de criterios de flexibilidad horaria, medios de justificación e incorporación de “recomendaciones para el teletrabajo”.
SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
A.12. Elaboración de un protocolo básico de prevención de acoso laboral y acoso por razón de sexo.
COMUNICACIÓN Y LENGUAJE NO SEXISTA
A.13. Redacción de un glosario especializado de terminología no sexista y distribución en toda la empresa.
A.14. Elaboración de pautas de selección de imágenes para garantizar la representación de todos los sexos y colectivos en las campañas de comunicación.
A.15. Creación de un manifiesto contra cualquier clase de discriminación.
A.16. Creación de un documento informativo resumen acerca de las medidas de este PIO y difusión a la plantilla.
PERSONAS
A.17. Realizar un registro segregado por género de las personas participantes en las acciones de la fundación.
A.18. Realización de reflexiones en cada acción o programa y de forma transversal acerca de las medidas de conciliación, promoción y desarrollo de la igualdad.
A.19. Crear un punto violeta para información y asesoramiento acerca de los recursos disponibles acerca de la violencia de género y el acoso sexual.
Acceso al empleo


Clasificación profesional, Promoción y Formación





Retribuciones

Conciliación y ordenación del tiempo de trabajo



Salud laboral y prevención del acoso

Comunicación y lenguaje no sexista







4.Presupuesto
A continuación se presenta la estimación del presupuesto del I Plan de Igualdad de la Fundación 7 Vidas, detallando el importe para para cada una de las acciones que se recogen en las 7 áreas de intervención:



5.Cronograma


