para la promoción social y comunitaria

1.1 Presentación de la entidad

La Fundación 7 Vidas, es una organización especializada en la prestación de servicios a la comunidad. Trabaja bajo el principio de cambio personal, social y comunitario.
Su misión es ofrecer una prestación de servicios personales, sociales y comunitarios a sus clientes y clientas a través de la acción formadora de las personas en cada una de las etapas de la vida, mediante intervenciones socioeducativas y auditorías.
La Fundación 7 Vidas se basa en los valores de la bondad, la observación, la protección, la curiosidad, la valentía, la cooperación y la equidad.
La Fundación fue creada recientemente, en el año 2020. Nace con el objetivo de ayudar a tejer redes de apoyo y de generar confianza para las adaptaciones a los cambios, acompañando a personas y a grupos en el proceso de vivir sus vidas y favoreciendo procesos para el desarrollo de la inteligencia sociocultural.

1.2 Marco Legal


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universalmente reconocido que se recoge en un amplio marco normativo internacional que se ha integrado paulatinamente dentro del ordenamiento jurídico español y que se ha desarrollado a través de normativa de distinta índole.
A nivel internacional, la igualdad se configura como un principio fundamental reconociendo este derecho en la Convención sobre la Eliminación de toda clase de discriminación sobre la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979. Con su ratificación, los estados firmantes, adquirieron un compromiso común para la lucha contra la discriminación contra la mujer en todas sus manifestaciones, ratificando España esta Convención en 1983.
En el ámbito europeo, la igualdad entre mujeres y hombres es reconocida por la Unión Europea como un derecho fundamental, siendo el Tratado de Ámsterdam con fecha 1 de mayo de 1999, el que establece que la igualdad es un objetivo a integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y sus miembros.
El marco normativo estatal, ya en la Constitución Española de 1978 se incorporó la igualdad de oportunidades como uno de los elementos principales de su ordenamiento jurídico, concretamente en el Título I, artículos 9.2 y 14.
El desarrollo normativo de este derecho fundamental se concreta con la publicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Respecto a la igualdad de oportunidades en el ámbito empresarial, en los artículos del 45 al 50, se regulan los planes desigualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, señalando que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar con la representación legal de la plantilla.
Según esta ley, los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Además, los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
En esta misma ley en su artículo 47 establece la transparencia en la implantación del plan de igualdad, garantizando el acceso de la representación legal o en su defecto del propio personal, a la información sobre su contenido y la consecución de sus objetivos.
Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, en el artículo 50 se establece la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad, que se desarrolla normativamente a través del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la empresa”.
Por lo que respecta al ámbito de la Comunidad Valenciana, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su artículo 10, establece que corresponde a la Generalitat, promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En 2003, se publica la Ley 9/2003, de 2 de Abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, que tiene por objeto establecer una serie de medidas y garantías dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad de mujeres y hombres.
Como medida de fomento de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, esta ley en su artículo 20, establece que los planes de igualdad son los documentos en los que se vertebran las estrategias de las entidades para la consecución real y efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que necesariamente deberán contener medidas concretas para hacer efectivo dicho principio. En este mismo artículo, en el apartado 4, indica que las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un Plan de Igualdad.
Para el desarrollo de esta ley, el Consell de la Generalitat publica en julio de 2007, el decreto 133/2007 de 27 de julio sobre condiciones y requisitos para el Visado de Planes de Igualdad de las empresas de la Comunidad Valenciana. Este decreto establece el procedimiento a seguir para la consecución del visado de los planes de igualdad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, siendo el visado el distintivo a nivel autonómico para reconocer aquellas organizaciones que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.
Todas estas referencias normativas se han tenido en cuenta a la hora de elaborar este I Plan, la Fundación 7 Vidas pretende sistematizar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la organización y consecuentemente en todas y cada una de las actividades profesionales que se desarrollan en la misma, para lo cual se han previsto una serie de objetivos y actuaciones conducentes a corregir posibles desigualdades de género e incorporar medidas que garanticen la igualdad de oportunidades


1.3 Compromiso de la fundación con la igualdad


Según el equipo de la Fundación 7 Vidas, tras la pandemia, se genera un ideario basado en la conexión, la transformación, el apego por el territorio, el acompañamiento a personas y procesos, generar crecimiento personal y social, facilitar, cocrear y trascender. Con la voluntad de avanzar hacia la igualdad real entre mujeres y hombres en la fundación, el 4 de enero de 2021 comenzamos con la elaboración del Plan de Igualdad de la fundación, con la colaboración de Serlicoop, entidad experta en este ámbito.
Abordar este Primer Plan de Igualdad ha supuesto una decisión importante, y responde al compromiso de la Dirección por trabajar para conseguir la igualdad real en la entidad.
Con la aprobación de este I Plan se declara el compromiso de la Fundación 7 Vidas, por integrar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad en el seno de la organización, estableciéndola como un principio estratégico de su política corporativa y de gestión de personal, proyectando de este modo una imagen de entidad.

Objetivos Generales y Características del Plan

2.1 Objetivos Generales

Los objetivos generales de la implantación del I Plan de Igualdad son:
▪ Garantizar la aplicación de la perspectiva de género de forma transversal en la Fundación 7 Vidas, así como en todos los procesos de gestión de personal.
▪ Corregir los desequilibrios que se puedan detectar tanto en la fase de diagnóstico como durante la fase de implantación del Plan de Igualdad.
▪ Dotar de los recursos humanos, materiales, económicos y técnicos necesarios para la implementación del Plan.
▪ Adoptar medidas concretas que integren los principios y valores definidos a favor de la igualdad de trato, la no discriminación, la diversidad y la integración.
▪ Generar un plan de actuación dinámico y flexible, abierto a cambios y nuevas medidas en función de las necesidades que puedan ir surgiendo como consecuencia de la implantación del plan de igualdad.
▪ Fomentar la participación y el diálogo como principio y herramienta de trabajo de todas las partes.

2.2 Ámbito de aplicación


En base a lo dispuesto en el art. 46.3 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOI), el Plan de Igualdad será de aplicación a toda la plantilla de la Fundación 7 Vidas que está desarrollando sus actividades en el centro de trabajo que tiene en la provincia de Alicante. 2.3 Partes suscriptoras
En base a lo dispuesto en el art. 47 de la LOI, se garantiza el acceso al contenido del Plan de Igualdad a la representación legal de la plantilla, o en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras, que se encuentran legitimadas para negociar, y en su caso acordar, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y a tal efecto suscriben el presente plan de igualdad.

El presente Plan de Igualdad puede consultarse en el siguiente documento:



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